sábado, 12 de mayo de 2012
¿Cómo funciona el proceso de los siniestros de auto?
Mucha gente viene a preguntarnos cuando tiene un golpe o un accidente con su coche cómo funciona el proceso. Os dejamos con los puntos básicos que debemos tener en cuenta y facilitar a nuestro agente en el momento de declarar el siniestro:
1.Declaración amistosa de accidente (DAA) que determina culpa. Se debe enviar urgentemente a la Compañía, tanto con culpa como con razón.
2.Atestado que determina culpa. Obtener del asegurado, si se levantó Atestado, quién intervino (Policía Local, Guardia Civil, n.º del mismo, etc.) y facilitar la información en el momento de la apertura ayuda a obtener más rápidamente el mismo.
3.Ampliación de versiones que aclara responsabilidad. Facilitar siempre las maniobras de ambos implicados en la apertura para facilitar la misma versión que nuestro aseguarado cuando intervenga la Oficina Técnica.
4.Criterio de versión intervenida o transformada. Igual que en el apartado anterior, siempre se deben dar las versiones lo más completas posibles.
5.Verificación ocular. Informar en el momento de la apertura el lugar exacto de ocurrencia (cruces, carreteras puntos kms., poblaciones..) hará que podamos solicitar las verificaciones oculares. Si no aportamos dicha información, puede ser válida la que facilite la compañía contraria.
6.Testigos reconocidos por ambas partes. En Cicos, únicamente vinculan cuando están reconocidos en la DAA y en el Atestado, pero siempre debemos conocer su existencia.
7.Principios de responsabilidad establecidos en el Cide (los dos conductores firman). Conocer las maniobras de ambos implicados desde un inicio no ayuda a poder aplicar dichos principios.
8.Normas subsidiarias. Cuando no existe DAA y no se puede tramitar por Cide, pasamos a las normas subsidiarias del Ascide (sólo un conductor ha firmado). Para poder aplicarlas, se precisa información y versión del siniestro lo más concreta, completa y urgente posible, por ello es vital tenerlo desde el inicio en que se apertura el siniestro.
9.Judicialmente. Si no es posible aplicar ningún principio, artículo, norma o criterio siguiendo el orden anteriormente establecido, una vez agotados los trámites de los Convenios, las Entidades quedan en libertad de acudir a la vía judicial.
Una versión completa garantiza el éxito de nuestras reclamaciones y vuestra satisfacción.
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