Estimados clientes y amigos:
Nos encontramos muy próximos al cierre del ejercicio fiscal 2011 y por ello queremos comentaros algunas cuestiones que pueden ayudar a disminuir lo que hemos de pagarle a Hacienda en la próxima declaración de la Renta.
Puedes aportar dinero a planes de pensiones, a los planes de previsión asegurados y otros similares, con el límite máximo conjunto de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, hasta una de edad menor de 0 años. El límite para los mayores de 50 años es de 12-500 € o el 50% de sus ingresos. Aquí se puede ahorrar hasta algo más de un 40% del dinero aportado.
Si eres propietario y tienes alquilado un piso, que se utiliza como vivienda del inquilino, tendrás derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el inquilino tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM (7.455€ en el 2.011).
No obstante, para los contratos celebrados antes del 01-01-2011, se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.
Cuando sean menores de 30 o 35 años, según el caso, hay que conseguir una declaración de los ingresos del inquilino.
La amortización anticipada de la hipoteca o préstamos destinado a la adquisición de la vivienda habitual, y las aportaciones a la cuenta vivienda en el caso que vayas a construir, adquirir o rehabilitar tu primera vivienda habitual en los próximos cuatro años, también son deducibles con limitaciones sobre los ingresos y la cantidad total aportada en el año.
Aportaciones a una cuenta ahorro-empresa, en el caso que tengas previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.
Si has comprado tu vivienda con dinero prestado por un familiar o amigo, y quieres aprovechar la deducción por vivienda, hay que documentar la operación, con un contrato privado y presentación en la Oficina Liquidadora.
Si has realizado determinadas obras de mejora en tu vivienda puedes desgravarte hasta un 20%.
Esperamos que esta información os haya sido de utilidad.
Para cualquier duda o aclaración, ya sabes dónde nos tienes.
SALVADOR SANCHIS |
No hay comentarios:
Publicar un comentario