Como todos sabemos gracias a Internet y la posibilidad de almacenar contenidos en servidores remotos para acceder a ellos desde ordenadores o dispositivos móviles en cualquier parte del mundo comenzó a acuñarse el término “nube” para referirse a un espacio virtual disponible desde cualquier punto con conexión a la Red.
En los últimos tiempos ha proliferado la oferta de servicios que permiten a sus usuarios mantener contenidos propios en esa “nube” tales como Dropbox o iCloud pero, ¿qué sucede si el usuario estira la pata? ¿quién puede tener acceso y disposición a esos contenidos? y más importante ¿continúan almacenados, se heredan o también pasan a mejor vida? Como para el resto de nuestras posesiones esto es algo en lo que nunca pensamos pero que suele ser un quebradero de cabeza para nuestros herederos.
Quizá hayas hecho uso del servicio iCloud de Apple, que permite tener almacenado en Internet una serie de contenidos a los que puedes acceder desde cualquiera de tus dispositivos Apple.
En lo que quizá no hayas reparado es en una de las cláusulas de los Términos y Condiciones de iCloud, en concreto la que se refiere a la ausencia de derecho de Sucesión. En Derecho se habla de sucesión mortis causa cuando una persona fallece y otra ocupa su lugar en los derechos de los que era titular el difunto. Normalmente pensamos en la casa, el coche y la cuenta corriente pero hay otros derechos, como es el de usar y disfrutar un servicio como iCloud, ya que los contenidos que tenemos almacenados son nuestros, aunque físicamente no los tengamos (ya saben, vivimos en la era digital).
El problema llega cuando Apple establece literalmente que “Ud. reconoce y acepta que su Cuenta es intransferible y que los derechos sobre su ID de Apple o el Contenido almacenado en su Cuenta quedarán revocados cuando Ud. fallezca. A la recepción de una copia del certificado de defunción, Apple podrá cerrar su Cuenta y eliminar todo el Contenido almacenado en la misma”.
Es decir que en el momento en el que el usuario fallezca Apple cerrará la cuenta (aunque realmente dice podrá) perdiéndose todo el contenido. Todo lo que haya en esa cuenta se borrará pero, aparte de que pueden ser canciones o películas que se hayan comprado a través de iTunes y que pertenezcan al difunto y por tanto puedan heredarse por sus deudos, también puede quedar vulnerado el derecho de propiedad intelectual.
Imaginemos que el difunto había compuesto una canción o escrito una novela y la única copia está en iCloud, en el bien entendido además de que precisamente el almacenamiento “en la nube” sirve para tener una copia de seguridad. ¿Qué sucede si Apple decide borrar esos datos, que según el Derecho civil vigente, al menos en España, pertenecen a sus sucesores?
Pues que ya la tenemos liada, porque Apple tiene todo su derecho a que la cuenta sea intransferibley no pueda regalarse ni venderse a otra persona, pero la disposición de los contenidos albergados en dicha cuenta parece que no se ajusta mucho a Derecho y por tanto no debería poder eliminar alegremente los mismos pues podría estar incurriendo en un perjuicio muy difícil de contrarrestar en sus efectos. Lo procedente sería dar acceso por un tiempo a los herederos o hacerles entrega del contenido y después sí, borrar la cuenta o el contenido.
Como las mismas normas de Apple indican, dicha eliminación procedería tras recibir copia del certificado de defunción, así que quizá casi sea más razonable que no lleguen a enterarse del fallecimiento del usuario y tratar de acceder a dicha cuenta por parte de sus herederos para comprobar que no se va a borrar una canción o una novela que les haría millonarios
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