sábado, 12 de mayo de 2012
¿Cómo funciona el proceso de los siniestros de auto?
Mucha gente viene a preguntarnos cuando tiene un golpe o un accidente con su coche cómo funciona el proceso. Os dejamos con los puntos básicos que debemos tener en cuenta y facilitar a nuestro agente en el momento de declarar el siniestro:
1.Declaración amistosa de accidente (DAA) que determina culpa. Se debe enviar urgentemente a la Compañía, tanto con culpa como con razón.
2.Atestado que determina culpa. Obtener del asegurado, si se levantó Atestado, quién intervino (Policía Local, Guardia Civil, n.º del mismo, etc.) y facilitar la información en el momento de la apertura ayuda a obtener más rápidamente el mismo.
3.Ampliación de versiones que aclara responsabilidad. Facilitar siempre las maniobras de ambos implicados en la apertura para facilitar la misma versión que nuestro aseguarado cuando intervenga la Oficina Técnica.
4.Criterio de versión intervenida o transformada. Igual que en el apartado anterior, siempre se deben dar las versiones lo más completas posibles.
5.Verificación ocular. Informar en el momento de la apertura el lugar exacto de ocurrencia (cruces, carreteras puntos kms., poblaciones..) hará que podamos solicitar las verificaciones oculares. Si no aportamos dicha información, puede ser válida la que facilite la compañía contraria.
6.Testigos reconocidos por ambas partes. En Cicos, únicamente vinculan cuando están reconocidos en la DAA y en el Atestado, pero siempre debemos conocer su existencia.
7.Principios de responsabilidad establecidos en el Cide (los dos conductores firman). Conocer las maniobras de ambos implicados desde un inicio no ayuda a poder aplicar dichos principios.
8.Normas subsidiarias. Cuando no existe DAA y no se puede tramitar por Cide, pasamos a las normas subsidiarias del Ascide (sólo un conductor ha firmado). Para poder aplicarlas, se precisa información y versión del siniestro lo más concreta, completa y urgente posible, por ello es vital tenerlo desde el inicio en que se apertura el siniestro.
9.Judicialmente. Si no es posible aplicar ningún principio, artículo, norma o criterio siguiendo el orden anteriormente establecido, una vez agotados los trámites de los Convenios, las Entidades quedan en libertad de acudir a la vía judicial.
Una versión completa garantiza el éxito de nuestras reclamaciones y vuestra satisfacción.
viernes, 11 de mayo de 2012
El latigazo cervical afecta a una de cada tres víctimas de tráfico
El 34% de las víctimas de accidentes de tráfico padecen un esguince cervical, la lesión más frecuente entre conductores y ocupantes de los vehículos en España, según un informe de AXA sobre lesionados corporales.
De acuerdo con el estudio, Andalucía, con un 45%, es la comunidad donde se registran más casos de latigazo cervical, seguida de Murcia, con un 42%. Por el contrario, Baleares es la región en la que menor incidencia tiene este tipo de lesión, seguida de Canarias, con un 22%.
Las lesiones leves, como esguinces, contusiones, fracturas sin complicaciones... suponen casi el 98% del total, con un tiempo de convalecencia de hasta 60 días.
Si sufres un siniestro, no dudes en asesorarte con nosotros y te indicaremos cómo actuar en caso de lesiones. Tenemos el mejor equipo humano y profesional a tu disposición.
jueves, 8 de marzo de 2012
PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO DE HACIENDA PARA EL 2.012
En la Resolución del 24 de
febrero del 2.012, que el Ministerio de Hacienda publicó en el BOE del 1 de
marzo, se han establecido las prioridades de las situaciones que van a ser
investigadas más a fondo por la Agencia Tributaria en este año del 2.012.
Te hago un resumen muy sencillo
para que tengas cuidado si te encuentras en alguno de estos casos.
PARTICULARES:
- ¿Tienes
locales o viviendas alquiladas que no declaras?
- ¿No
has declarado alguna venta o donación formalizada ante Notario?
EMPRESARIOS y PROFESIONALES
- ¿Importas
productos de Asia?
- ¿Utilizas
facturas que no son reales?
- ¿Te
desgravas gastos particulares en la empresa?
- ¿Pagas
facturas importantes en metálico?
- ¿Tu
patrimonio crece más que los beneficios que declaras?
- ¿Realizas
alguna actividad que no declaras?
- ¿Consumes
más luz de la que tiene sentido para el movimiento que declaras?
- ¿Presentas
todas las declaraciones a las que estás obligado?
- ¿Las
presentas pero luego no las abonas?
- ¿Realizas
alguna actividad profesional no sujeta a retenciones?
- ¿Mezclas
inadecuadamente movimientos de los socios con los de la Sociedad, y viceversa?
- ¿Tu
actividad se dirige especialmente a los consumidores finales?
- ¿Estás
en módulos y has renunciado o has quedado excluido por tener ventas altas?
- ¿Estás
en módulos y tu entorno familiar también?
- ¿Estás
en módulos y facturas a empresarios que no lo están?
- ¿Eres
subcontratista?
- ¿Has
solicitado aplazamientos de deudas con Hacienda?
- ¿Sueles
incumplir tus obligaciones fiscales?
- ¿Estás
afectado en cualquier sentido por concursos de acreedores?
- ¿Has
cobrado salarios del Fogasa?
- ¿Estabas
obligado a presentar la declaración de Patrimonio y no lo hiciste (anteriores
al 2.008 y desde el 2.011)
- ¿Eres
socio de una Cooperativa y no se cumplen todos los requisitos para los
beneficios fiscales que tienen las mismas?
jueves, 9 de febrero de 2012
NO PRETENDEMOS SER LOS MÁS GRANDES, PERO SÍ LOS MEJORES
AS Sanchis realiza una
encuesta entre sus clientes para conocer su grado de satisfacción respecto a
los servicios prestados.
Durante las pasadas fiestas
navideñas AS Sanchis, aprovechando
el envío de las ya típicas felicitaciones de Navidad, realizó una encuesta
entre sus clientes para conocer el grado de satisfacción de los servicios que
reciben desde su empresa.
Una vez recogidos y
contabilizados todos los datos los resultados
han sido los siguientes:
- Grado
de satisfacción general por los
servicios prestados por nuestro personal:
28%
Muy satisfechos
68% Satisfechos
68% Satisfechos
4% Poco satisfechos
·
En comparación
con otras alternativas sobre los mismos servicios:
67% Mejor que la competencia
33% Más o menos igual que la competencia
33% Más o menos igual que la competencia
- ¿Nos recomendaría como servicio a
una amistad?
94% Nos recomendaría
6% No contesta
6% No contesta
Nuestra valoración de las respuestas obtenidas de los
clientes no puede ser más positiva.
Todas las respuestas nos valoran como un buen servicio y
añaden calificativos como amabilidad, profesionalidad, atención, claridad en la
exposición, etc.
Desde AS Sanchis
queremos dar las gracias a todos los clientes que se han molestado en rellenar
nuestra encuesta y así ayudarnos a mejorar en el día a día, para poder ofrecer
a nuestros clientes el mejor servicio posible.
miércoles, 25 de enero de 2012
NOVEDADES FISCALES 2012
Estimad@s clientes y amig@s:
Por la presente os informamos de las
principales medidas tributarias aprobadas por el Gobierno para el 2.012:
La deducción por inversión en
vivienda habitual y cuenta
vivienda podrá volver a practicarse, sea cual sea el importe de los
ingresos, con efectos desde 01-01-2011.
Se estable un gravamen
complementario para
los años 2012 y 2013, que afecta a
la base general de entre el 0,75% y el 7%, y a la base del ahorro de entre el
2% y el 6%, que implica el siguiente incremento de las retenciones:
A
los rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de
febrero de 2012, se les aplicará un incremento de la retención en función del
importe de la nómina que cobre cada uno.
Los
porcentajes de la retenciones
por IRPF que estaban al 19% pasan a
ser del 21%, entre ellos los intereses de los bancos y los arrendamientos
de bienes inmuebles distintos a los de vivienda habitual del inquilino.
El Impuesto sobre Sociedades eleva
el porcentaje de ingreso a cuenta, del 19% al 21%.
Se prorroga para 2012 la aplicación
del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de
empleo para las pequeñas empresas, tanto en renta como en Sociedades.
Hasta el 31-12-2012 se mantiene el IVA del
4% para la compra de viviendas nuevas.
El
impuesto de bienes inmuebles (IBI),
puede llegar a sufrir subidas de hasta el 10%, según el municipio y en la fecha
que se revisaron los valores catastrales.
Confiamos
te haya sido útil esta información, porque otra cosa no esperamos, dado lo malo
de la noticia.
Salvador Sanchis |
jueves, 12 de enero de 2012
¿Ha servido de algo abaratar el despido y reducir salarios?
Como ya imaginaba cuando se planteó y se aprobó el abaratamiento del despido y la reducción de sueldos, estas medidas pasado el tiempo han demostrado no tener efecto alguno sobre la creación de empleo, muchas empresas han efectuado ERES que les han resultado más económicos, muchos trabajadores se han ido a la calle con menos de lo que les correspondía antes de que se aprobase la reforma, los funcionarios (por mencionar la rebaja de salarios más mediática) vieron reducido su salario sin que eso sirviese para que se contratase más, ni dentro ni fuera del sector público (supuestamente además del ahorro se buscaba la creación de empleo).
Ahora las negociaciones entre la patronal y los sindicatos no consiguen más que un acuerdo de mínimos y se estancan porque la patronal reclama despidos aún más baratos, y congelación de salarios para los próximos dos años, y después ya veremos… Sinceramente me parece una tomadura de pelo, los objetivos de la patronal se alejan mucho del interés general, y se dirigen en exclusiva al su propio interés. Vuelvo a decir, como ya dije en su momento, el camino para crear empleo es, en caso de abaratar algo, abaratar la contratación, pero sobre todo, abaratar lo que cuesta mantener un empleo y un sueldo.
Si un trabajador que cobre 1000 euros mensuales le cuesta al empresario 1300 euros, y pasa a costarle 1170 (manteniéndole la nómina de 1000 euros) el estado deja de ingresar 130 euros por ese trabajador, pero se ahorra un nuevo parado, con lo que le sale bastante a cuenta.
Ahora bien, si ese empresario tiene 10 trabajadores y trabajo suficiente para ellos, podría contratar a uno más y rapartir la carga de trabajo entre todos, favoreciendo la conciliación o aumentando la producción, y aún ahorraría dinero. Antes los 10 trabajadores le costaban 13000 euros, ahora los 11 le cuestan 12870, con lo cual el empresario se ahorra 130 euros al mes (un 1%) en salarios.
El estado en este caso se libra de un parado que le venía costando 910 euros e ingresa 170 euros por sus nuevas cotizaciones, pero deja de ingresar 1300 euros (por los otros diez trabajadores), con lo cual deja de ingresar 220 euros al mes.
Reducir la cifra de parados, a la larga reactiva más la economía que la mera recaudación, que si sólo se utiliza para (intentar) reducir el déficit o para seguir manteniendo sueldos y dietas… de poco sirve, como hemos venido comprobando.
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